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post-tittle

Consideraciones para aventurarte a trabajar en un outsourcing

Por: Reclu IT

21 de julio de 2014

El outsourcing se conoce dentro del ámbito empresarial como la subcontratación de personal que consiste en que una empresa se encarga de conseguir el talento humano para otra, sin que el contratado pertenezca a la nómina de la compañía donde labora, sino a la que lo contactó para trabajar.

Para entender un poco más sobre lo que implica lo anterior diremos, a manera de ejemplo que una empresa “X” contrata los servicios de la empresa “Y”, la cual a su vez emplea sus propios trabajadores para cumplir con el servicio contratado dentro de la empresa “X”.

Aunque normalmente estos trabajadores podrían encontrarse laborando físicamente en la empresa “X”, en realidad quien es responsable directo de haberlo contratado es la empresa “Y”, de tal manera que será esta última la única instancia responsable de cumplirle con el pago salarial, prestaciones y derechos laborales si las hubiere en el momento de la contratación.

El argumento generalizado de la existencia de los proveedores de servicios outsourcing es que permiten a las empresas (clientes) que requieren personal, disminuir significativamente sus gastos. Aquí conviene recordar, como se ha expuesto en anteriores espacios, que la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente reconoce oficialmente su función en el artículo 15-A.

Entre otros ordenamientos, la citada ley indica que cuando el profesionales contratado por la empresa outsourcing, su salario y derechos deberán ser los mismos que el de los y las trabajadoras contratadas directamente por la organización cliente del outsourcing. (Art. 14-I, 15-II, y 15-D de la LFT)

Además, señala que las empresas sólo podrán usar las outsourcing para contratar trabajadores/as especializados, y que éstos/as no podrán hacer un trabajo igual o semejante al de los y las trabajadoras contratadas directamente por la empresa. También la ley manifiesta que la empresa no puede contratar a la totalidad de los/las trabajadoras a través de un outsourcing. (Art. 15-A, LFT)

Al respecto, merece agregar que si el colaborador está realizando el mismo trabajo pero es contratado por outsourcing diciendo que su título de trabajo es diferente, la empresa está desacatando sus derechos, según el artículo 15-A, por lo cual es importante que previo a la formalizar la relación laboral se especifique bien a bien la posición que el candidato tendrá dentro de la organización.

Merecería finalmente que el profesional de TI interesado en establecer su contratación bajo esta modalidad contemplara las siguientes acciones, lineamientos y consideraciones a tomar en cuenta cuando le llama un reclutador de una empresa dedicada al outsourcing de servicios diversos relacionados con las TI.

Para tomar nota

Algunas de ellas, retomadas de importantes firmas como la Asociación Mexicana de Capital Humano (AMECH) y Ranstad México, tienen que ver en que el candidato se cerciore del tipo de pago salarial: nómina y honorarios o mezcla de ambos y alguna otra prestación.

Para el caso de honorarios y a diferencia del de nómina, no se tienen prestaciones de ley como seguridad social, antigüedad y ahorro.

Aunque diversos medios especializados en negocios indican que si bien algunas outsourcing tienen el problema de no tener suficiente solvencia y capital para cumplir con estas obligaciones, es recomendable que el candidato investigue por su cuenta a la compañía donde va a laborar y, en la medida de lo posible, preguntar y aclarar sus dudas al reclutador de la outsourcing.

Por último, importante que corrobore si la contratación por parte de la organización outsourcing será de largo plazo o para proyecto de mediana o corta duración. Algunos pueden culminar en un par de meses, o prolongarse sin que existan mejoras para el empleado por ello es importante que la parte contratante aclare el período que tendrá vigencia la función del colaborador.

La ley ha logrado, como avance, el reconocimiento pleno del outsourcing como una práctica legal y que ahora diversas empresas están dispuestas en impulsar con los mejores sueldos y prestaciones a sus colaboradores, pero en ello nadie mejor que el lector podría dar su mejor opinión de la cual estaremos agradecidos si nos lo hace saber en este espacio.

 

 

El autor, José Antonio Ramírez, es periodista especializado en TIC y negocios desde hace más de 20 años, además se ha desempeñado como editor de publicaciones especializadas como Byte, LANTimes e Interoffice, así como secciones en diversos diarios.

  • JUAN MARCOS CEBALLOS MARTINEZ dice:

    Hola buenas tardes, antes que todo les agradezco ya que sus investigaciones nos sirven para darnos cuenta del panorama que vivimos actualmente, en mi caso actualmente ya tengo mas de 20 años laborando como asalariado por lo que se puede decir que efectivamente disfruto de las prestaciones correspondientes pero hace poco mas de 2 años doy asesorías y manejo el recibo de honorarios o sea el híbrido del que ustedes hacen mención. Entonces conozco los 2 panoramas, y pienso que es solo cuestión de responsabilidad ya que por el lado de sueldos y salarios el crecimiento del Afore y la Seguridad Social es automático y por el de Honorarios deberíamos de responsabilizarnos y hacer el ahorro correspondiente a este ingreso para tener igualdad pero hay que saber como hacerlo, saber que cantidad es la adecuada y si bien es cierto contratar la póliza de gastos médicos correspondiente a cada caso.

    ….Saludos

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    Por: Reclu IT

    21 de julio de 2014

    El outsourcing se conoce dentro del ámbito empresarial como la subcontratación de personal que consiste en que una empresa se encarga de conseguir el talento humano para otra, sin que el contratado pertenezca a la nómina de la compañía donde labora, sino a la que lo contactó para trabajar.

    Para entender un poco más sobre lo que implica lo anterior diremos, a manera de ejemplo que una empresa “X” contrata los servicios de la empresa “Y”, la cual a su vez emplea sus propios trabajadores para cumplir con el servicio contratado dentro de la empresa “X”.

    Aunque normalmente estos trabajadores podrían encontrarse laborando físicamente en la empresa “X”, en realidad quien es responsable directo de haberlo contratado es la empresa “Y”, de tal manera que será esta última la única instancia responsable de cumplirle con el pago salarial, prestaciones y derechos laborales si las hubiere en el momento de la contratación.

    El argumento generalizado de la existencia de los proveedores de servicios outsourcing es que permiten a las empresas (clientes) que requieren personal, disminuir significativamente sus gastos. Aquí conviene recordar, como se ha expuesto en anteriores espacios, que la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente reconoce oficialmente su función en el artículo 15-A.

    Entre otros ordenamientos, la citada ley indica que cuando el profesionales contratado por la empresa outsourcing, su salario y derechos deberán ser los mismos que el de los y las trabajadoras contratadas directamente por la organización cliente del outsourcing. (Art. 14-I, 15-II, y 15-D de la LFT)

    Además, señala que las empresas sólo podrán usar las outsourcing para contratar trabajadores/as especializados, y que éstos/as no podrán hacer un trabajo igual o semejante al de los y las trabajadoras contratadas directamente por la empresa. También la ley manifiesta que la empresa no puede contratar a la totalidad de los/las trabajadoras a través de un outsourcing. (Art. 15-A, LFT)

    Al respecto, merece agregar que si el colaborador está realizando el mismo trabajo pero es contratado por outsourcing diciendo que su título de trabajo es diferente, la empresa está desacatando sus derechos, según el artículo 15-A, por lo cual es importante que previo a la formalizar la relación laboral se especifique bien a bien la posición que el candidato tendrá dentro de la organización.

    Merecería finalmente que el profesional de TI interesado en establecer su contratación bajo esta modalidad contemplara las siguientes acciones, lineamientos y consideraciones a tomar en cuenta cuando le llama un reclutador de una empresa dedicada al outsourcing de servicios diversos relacionados con las TI.

    Para tomar nota

    Algunas de ellas, retomadas de importantes firmas como la Asociación Mexicana de Capital Humano (AMECH) y Ranstad México, tienen que ver en que el candidato se cerciore del tipo de pago salarial: nómina y honorarios o mezcla de ambos y alguna otra prestación.

    Para el caso de honorarios y a diferencia del de nómina, no se tienen prestaciones de ley como seguridad social, antigüedad y ahorro.

    Aunque diversos medios especializados en negocios indican que si bien algunas outsourcing tienen el problema de no tener suficiente solvencia y capital para cumplir con estas obligaciones, es recomendable que el candidato investigue por su cuenta a la compañía donde va a laborar y, en la medida de lo posible, preguntar y aclarar sus dudas al reclutador de la outsourcing.

    Por último, importante que corrobore si la contratación por parte de la organización outsourcing será de largo plazo o para proyecto de mediana o corta duración. Algunos pueden culminar en un par de meses, o prolongarse sin que existan mejoras para el empleado por ello es importante que la parte contratante aclare el período que tendrá vigencia la función del colaborador.

    La ley ha logrado, como avance, el reconocimiento pleno del outsourcing como una práctica legal y que ahora diversas empresas están dispuestas en impulsar con los mejores sueldos y prestaciones a sus colaboradores, pero en ello nadie mejor que el lector podría dar su mejor opinión de la cual estaremos agradecidos si nos lo hace saber en este espacio.

     

     

    El autor, José Antonio Ramírez, es periodista especializado en TIC y negocios desde hace más de 20 años, además se ha desempeñado como editor de publicaciones especializadas como Byte, LANTimes e Interoffice, así como secciones en diversos diarios.

  • JUAN MARCOS CEBALLOS MARTINEZ dice:

    Hola buenas tardes, antes que todo les agradezco ya que sus investigaciones nos sirven para darnos cuenta del panorama que vivimos actualmente, en mi caso actualmente ya tengo mas de 20 años laborando como asalariado por lo que se puede decir que efectivamente disfruto de las prestaciones correspondientes pero hace poco mas de 2 años doy asesorías y manejo el recibo de honorarios o sea el híbrido del que ustedes hacen mención. Entonces conozco los 2 panoramas, y pienso que es solo cuestión de responsabilidad ya que por el lado de sueldos y salarios el crecimiento del Afore y la Seguridad Social es automático y por el de Honorarios deberíamos de responsabilizarnos y hacer el ahorro correspondiente a este ingreso para tener igualdad pero hay que saber como hacerlo, saber que cantidad es la adecuada y si bien es cierto contratar la póliza de gastos médicos correspondiente a cada caso.

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